En la Constitución española existe un derecho de ámbito público. Se trata del derecho a la información y su acceso libre. Un derecho que puede ser recortado por iniciativas como la de The New York Times y The Wall Street Journal que quieren restringir el acceso a su web sin previo pago. Esta decisión viene principalmente marcada por la idea de la desaparición del soporte escrito como medio de comunicación, por lo que las empresas informativas buscan la manera de sacar rentabilidad a su trabajo.
Internet supone un giro brusco en el tratamiento informativo. Ahora, las personas acceden a la prensa y la mayoría de sus contenidos sin pagar por ello, aunque sí pagas un pequeño peaje que nadie tiene en cuenta porque no van a parar al bolsillo de los que redactan el contenido: soporte (ordenador, móvil…), luz y línea de conexión a Internet.
Las empresas de comunicación si cobran por nuestro acceso a la web. Como pasa con la prensa o la televisión, sus rentas vienen por medio de la publicidad. Cada visita a la página del medio en cuestión amplía, según el contrato, el dinero a percibir de las empresas publicitadas.
Sin una restricción absoluta del espacio web, lo conveniente sería, como casi siempre, la tercera vía: pagar por recibir información de segunda necesidad, basada en un tema determinado y con un público objetivo más específico. El problema de esto sería delimitar qué información entra dentro de la primera necesidad y cuál quedaría restringida al pago de la información secundaria.
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